Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST

¿Qué es COPASST?

El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST tiene como objetivo la promoción y la vigilancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo. Además, es un canal de comunicación entre los funcionarios y el empleador.

¿Cómo se conforma el Comité?

De acuerdo a la legislación este proceso incluye las siguientes fases: convocatoria, elección y finalmente, la conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La idea es que este comité se conforme por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, de la siguiente manera:

• De 10 a 49 trabajadores: un representante por cada una de las partes.
• De 50 a 499 trabajadores: dos representantes por cada una de las partes.
• De 500 a 999 trabajadores: tres representantes por cada una de las partes.
• De 1000 o más trabajadores: cuatro representantes por cada una de las partes.

¿Cuándo se reúnen?

Según la Resolución 2013 de 1986, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo se reunirá por lo menos una vez al mes en las instalaciones de la empresa y durante el horario de trabajo. Si la situación lo requiere, se pueden citar de forma extraordinaria.

De acuerdo a la Legislación Colombiana; al artículo 11 de la Resolución 2013 de 1986 y al Decreto 1072 de 2015, algunas funciones de este comité son:

1. Proponer la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.
2. Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos y las operaciones realizadas por el personal.
3. Estudiar y considerar las sugerencias de los trabajadores, en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.
4. Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional.
5. Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia.

Las funciones definidas en el Decreto 1072 de 2015 son:

1. Recibir por parte de la alta dirección la comunicación de la política de seguridad y salud en el trabajo.
2. Recibir por parte del empleador información sobre el desarrollo de todas las etapas del Sistema de Gestión de Seguridad de la Salud en el Trabajo (SG-SST).
3. Dar recomendaciones para el mejoramiento del SG-SST.
4. Participar en las capacitaciones que realice la Administradora de Riesgos Laborales.
5. Revisión del programa de capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo.
6. Recibir los resultados de las evaluaciones de los ambientes de trabajo y emitir recomendaciones.
7. Apoyar la adopción de las medidas de prevención y control derivadas de la gestión del cambio.
8. Participar en la planificación de las auditorías.

Representantes por la Rectoría
Laura Vanesa Manrique Quintero Jhon David Schuayre Vanegas
Fabian Camilo Pulido Garavito Angie Paola Pradilla Sanabria
Betty Rubio Pacheco Danilo Alfonso Acuña Becerra
Representantes por los Trabajadores
Laura Natalia Garavito Rincón Diego Mauricio Bernal Ríos
Daniela Alejandra Manjarrez Zandra Omaira Silva Fonseca
Jhon Henry Jurado Balaguera María Esperanza Aparador Tocarruncho

1.) Investigación: De incidentes, accidentes de trabajo, enfermedad profesional e información estadística.
2.) Capacitación: Participar y promover la participación en las actividades de capacitación.
3.) Coordinación: Entre empleadores y trabajadores en temas inherentes a Seguridad y salud en el Trabajo.
4.) Inspecciones: A las instalaciones locativas, máquinas, equipos, herramientas, elementos para emergencias, brigada de emergencias, procesos industriales y operaciones. Esta actividad adquiere especial dimensión ya que su función es esencialmente preventiva y por lo tanto debe hacer especial hincapié en detectar las causas no solo de los accidentes sino de los incidentes, para eliminar los agentes de riesgo.
5.) Vigilancia: Sobre el cumplimiento por parte de los empleadores y trabajadores del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.